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Los cambios al Código Penal ya fueron publicados en la Gaceta y son oficiales

 



La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo anunció la puesta a disposición del público de las modificaciones realizadas a la Ley 74-25 del Código Penal, con el propósito de ajustar aspectos que habían generado cuestionamientos sobre sus posibles efectos en la aplicación de la norma.

La Consultoría Jurídica informó que por error involuntario se colocó en la Gaceta Oficial 11254 la fecha de 29 de julio de 2026 cuando lo correcto era 5 de agosto de 2026.

El primer cambio establecido por la Ley 44-26 corresponde al artículo 8, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Este dispone que las empresas serán responsables de las infracciones cuando sean consecuencia del incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.

Entre las modificaciones del artículo se incluyen nuevas circunstancias que podrían disminuir la responsabilidad de las empresas, así como los criterios bajo los cuales se considerará que las personas jurídicas cumplieron con sus deberes de dirección, control y supervisión. Asimismo, para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) se establece un régimen de cumplimiento proporcional a su tamaño y nivel de riesgo.

En materia de delitos cibernéticos, fue modificado el artículo 123 sobre acoso u hostigamiento cibernético. El cambio incorpora un párrafo que establece que no constituirá acoso cibernético la difusión de informaciones, investigaciones, críticas o reportajes realizados por periodistas, medios de comunicación o ciudadanos en el ejercicio de la libertad de expresión  sobre temas de interés público.

De igual forma, indica que las opiniones relacionadas con actos de corrupción, políticas públicas o servicios públicos no serán consideradas difamatorias cuando estén sustentadas en elementos que se puedan probar y verificar.

Más detalles en: Listín Diario